PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La ponencia que desarrollé en la jornada anual de #ACAEBH (AsociaciónCatalanad’EspinaBifidaIHidrocefalia, (23-11-24) fue sobre el “Patrimonio Protegido”, según me solicitaron este año. Nos encontramos ante padres o familiares de personas discapacitadas que se preocupan en cómo dejarles sus bienes a esta persona para que todas sus necesidades queden siempre cubiertas.

Sin tener que donar o vender, con el esfuerzo impositivo que esto supone, trasladan estos bienes a un “patrimonio especial” sin personalidad jurídica, se aisla del patrimonio del titular beneficiario y se somete a un régimen especial de administración. Doy un apunte rápido sobre sus características:

  • Bienes propiedad de familiar o de tercera persona que desee contribuir al patrimonio sin condicionamiento en el tiempo. La ley permite la transmisión de todo tipo de bien que pueda generar rendimientos económicos.
  • Los beneficiados son:

 A) Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento, con el certificado emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (R.D. 1971/1999), aunque es igualmente válida una resolución judicial firme. B) Personas con discapacidad física o sensorialigual o superior al 65 por ciento.

  • Cuando el discapaz tenga capacidad de obrar se constituye mediante escritura notarial. Si no la tuviera se haría a instancia judicial.
  • Se nombra a un administrador de este patrimonio que debe constar en el Registro Civil, y los bienes raíces en el Registro de la Propiedad.
  • Se extingue por:

 1º/ Por fallecimiento del discapaz.

2º/ Porque deje de tener esta condición.

3º/El juez puede acordar la extinción del Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.

  • Condiciones fiscales del titular del patrimonio:
  • ■ La persona con discapacidad debe tributar por las aportaciones recibidas, dinerarias o no dinerarias, como rendimientos del trabajo, en la parte que exceda de dos veces el salario mínimo interprofesional
  • ■ La parte de las aportaciones que exceda de los máximos anuales (8.000€ ó 24.250€, según el caso) no se considera rendimientos del trabajo y estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

■ Para conservar los beneficios fiscales, los bienes aportados pueden gastarse para atender las necesidades del beneficiario, pero no transmitirse a tercero, en un plazo de cuatro años desde la aportación.

  • Aportantes y beneficiarios:

Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge o tutor: reducción en la base imponible del I.R.P.F. de hasta

8.000€ anuales, o de 24.250€ anuales si aporta un grupo de personas.

■ Contribuyente del Impuesto de Sociedades: podrá deducirse en la

cuota íntegra el 10 por ciento de lo aportado, que no podrá superar

8.000€ anuales por persona con discapacidad.

Hago referencia a la La LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Ley 1/2009, de 25 de marzo de reforma de la ley 8-6-1957.

Solo me queda insistir en que las personas que lo vayan a constituir, busquen un letrado y notario especialista en discapacidad. Les indico la Fundación AEQUITAS https://aequitas.notariado.org/portal/ creada y especializada en ello.

María José Zaragoza (28-11-24).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *